RESOLUCION SÃO CAETANO DO SUL, BRASIL, ABRIL 2006.
Nosotros
representantes de las organizaciones afiliadas y fraternas de la
Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera ICM, Asociación
Brasilera dos Expostos ao Asbesto (ABREA); Banimento do Asbesto do Canadá (BAC), Red Virtual-Cidadã pelo Banimento do Amianto para a América Latina y el Secretariado Internacional para el Banamiento del amianto (IBAS) reunidos en la
ciudad de São Caetano do Sul, São Paulo, Brasil, durante los días 20 y 21 de abril del 2006, con ocasión del
III Encuentro Sindical de Salud Ocupacional Latinoamericano y El Caribe de los
Trabajadores de la Construcción “Enfermedades Profesionales y Prohibición del
Uso del Asbesto o Amianto”, en un marco en el que hemos profundizado en el
análisis de la situación de los procesos, experiencias y vivencias de la salud
laboral y la prohibición del Asbesto por las que atraviesan los países del
Continente Americano, estamos comprometidos en promover activamente la
prohibición global de todas las formas de asbesto para la industria de la
construcción y todos los sectores de la industria y a promover la regulación
legal del trabajo en la demolición, conversión, renovación y mantenimiento,
acordamos emitir la siguiente resolución:
CONSIDERANDO:
Que todas las formas de asbesto incluyendo la crisotila,
están clasificados como cancerigenas por la Agencia Internacional de
Investigación sobre el Cáncer (IARC-International Agency on Research of Cancer)
y por el Programa Internacional de Seguridad Química (IPCS- International
Programme on Chemical Safety);
Que el asbesto no es solamente un riesgo para los
trabajadores, sino también para los indirectamente y ambientalmente expuestos,
habiendo sido considerado por el senado francés como “la mayor catástrofe sanitaria del siglo XX”;
Que el noventa por ciento de crisotila producida en todo
el mundo es utilizada en los materiales de fibra cemento;
Que cien mil trabajadores (as) mueren cada año por
enfermedades causadas por la exposición al asbesto, segundo datos de la OIT -
Organización Internacional del Trabajo;
Que ha tomado tres décadas de prolongados esfuerzos para
el surgimiento de alternativas adecuadas para reemplazar el asbesto en la
manufactura de los productos que lo contienen;
Que el asbesto ya ha sido
prohibido en más de 40 países, y
que ahora
únicamente se permite el manejo del asbesto durante las tareas de remoción,
demolición, renovación y mantenimiento, que están llevado acabo solo bajo los
más estrictos controles de las condiciones de trabajo.
POR TANTO:
Exhortamos a los gobiernos y a los actores sociales de todos los países a:
-
Tomar inmediatamente medidas para prohibir toda extracción, manufactura,
reciclaje y uso de todas las formas de asbesto y materiales que lo contienen lo
antes posible.
-
Reforzar y apoyar todas las medidas destinadas a eliminar el asbesto y
productos que lo contienen, reemplazándolo por productos menos dañinos.
-
Hacer una prioridad la protección de los trabajadores contra la exposición
al asbesto.
-
Ratificar el convenio internacional de la OIT 139 sobre sustancias
cancerígenas y el Convenio 162, como normas mínimas, e implementar la
recomendación 172 sobre la protección de los trabajadores expuestos al asbesto
ya existente o instalado.
-
Asegurar la compensación inmediata y justa a las victimas de enfermedades
relacionadas al asbesto.
-
Asegurar la transición justa para los empleados en las empresas que
actualmente utilizan el amianto.
Exhortamos a la Organización Internacional del Trabajo OIT a:
-
Adoptar una posición clara basada en la salud, a favor de la eliminación
del uso de todas las formas de asbesto y los materiales que lo contienen.
-
Promover la eliminación del uso de todas las formas de asbesto y los
materiales que lo contienen en todos los países miembros.
-
Realizar una declaración explicita aclarando a todos los países miembros
que el convenio 162 no proporciona una justificación o aprobación para
continuar con el uso del asbesto.
-
Promover la ratificación del convenio internacional de la OIT 139 sobre
sustancias cancerígenas y el Convenio 162, como normas mínimas, e implementar
la recomendación 172 sobre la protección de los trabajadores expuestos al
asbesto ya existente o instalado.
-
Apoyar a los países miembros con un programa de acción nacional para la
eliminación del asbesto del ambiente laboral.
RESOLVEMOS
La prohibición del asbesto: Las entidades subscritoras deben hacer presión a sus gobiernos
nacionales para introducir una prohibición del asbesto, uniéndose
internacionalmente para una prohibición global del asbesto. En este sentido,
apoyamos las campañas ya en marcha y disponibles en Internet por la prohibición
global del amianto y en Brasil en los siguientes sitios : http://www.thepetitionsite.com/takeaction/878671812
e http://www.idec.org.br/carta_modelo.asp?id=40.
http://www.bwint.org
e http://bwisafety.org
Protección para los trabajadores: Los sindicatos deben hacer presión a sus gobiernos para
que ratifiquen, apliquen en forma efectiva y pongan en vigencia el Convenio 162
de la OIT como una norma mínima para proteger a los trabajadores que puedan
estar aún expuestos a las fibras de asbesto en su trabajo, incluso después de
su prohibición y actividades de mantenimiento, remoción o demolición de
edificios conteniendo asbesto.
Concienciación: Los sindicatos deben desarrollar y
mantener una campaña internacional para educar a los trabajadores, al
movimiento sindical y al publico, en especial a los consumidores, en conjunto
con las asociaciones de victimas de asbesto, sobre los riesgos a la exposición
a las fibras de asbesto y las medidas que se deben tomar para prevenir las enfermedades;
Materiales Alternativos: Los sindicatos deben presionar a
los empleadores para reemplazar el asbesto
productos que lo contienen por sustancias que sean menos dañinas para la
salud humana y para el medio ambiente. Promover la investigación tecnológica
para desarrollar sustancias que reemplacen al asbesto donde no exista
actualmente esta tecnología.
Intercambio de información: Los sindicatos
en los países que manufacturen y usen sustitutos de asbesto deben intercambiar
información técnica sobre los sustitutos a los sindicatos fraternales de países
en donde esos sustitutos no son manufacturados o usados actualmente.
Una transición justa: Los sindicatos deben desarrollar
acciones prácticas y gestiones políticas en pro de de una transición justa para
proteger el ingreso, el empleo y el bienestar de los afectados y de sus
comunidades en los lugares donde los trabajadores deben ser desplazados debido
a la prohibición del asbesto.
Acción legal: Los
sindicatos deben llevar a juicio, a través de sus sistemas legales, a los
empleadores, cuya negligencia haya causado enfermedades y/o daños ambientales.
Compensación: Los sindicatos deben gestionar una
compensación adecuada y expedita para los trabajadores que sufren de enfermedades
relacionadas con el asbesto.
Tratamiento: Las entidades subscribientes deben hacer campaña para garantizar que
las víctimas de enfermedades relacionadas con el asbesto tengan acceso a
tratamiento médico, servicios de apoyo e información.
Dado en la ciudad de São Caetano do Sul, São Paulo,
Brasil a los veintiún días del mes de abril del año dos mil seis.
SINCSG |
GUATEMALA |
FTCCP |
PERU |
ENSP-FIOCRUZ |
BRASIL |
ABREA |
BRASIL |
FECCA |
COLOMBIA |
ABREA Rio de Janeiro |
BRASIL |
CONTICOM-CUT |
BRASIL |
UOCRA |
ARGENTINA |
FETRACOMP |
PARAGUAY |
UECARA |
ARGENTINA |
FETRACOMA |
CHILE |
FETICOM-RS |
BRASIL |
ABIFIBRO |
BRASIL |
BAC |
CANADA |
SOLIDARIDADE |
BRASIL |
ICM |
BRASIL |
ICM |
PANAMÁ |
ICM |
SUIZA |