A fin de evitar engorrosos y largos trámites que no siempre tienen el resultado esperado, es importante que al finalizar una relación laboral (no importa la causa) solicite al empleador la Certificación de Servicios y el Cese o Afectación de Haberes debidamente confeccionados y certificados por autoridad bancaria, previsional, judicial ó notarial, tal como surge del art. 80 de la Ley de Contratos de Trabajo.
Consérvelas, tener las Certificaciones y la Libreta de todas las empresas para las cuales trabajó, facilitará considerablemente el otorgamiento de la jubilación al momento de tramitarla, ya que esta documentación es indispensable para la obtención del beneficio.