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ASESORAMIENTO PREVISIONAL: ¿COMO ME JUBILO?



La Ley Nº 24.241 establece que el trabajador debe cumplir con dos requisitos: años de aportes y edad para acceder a su jubilación.


EDAD: (A a partir del año 2001)
 

 
>> HOMBRES:  65 años

>> MUJERES: 60 años


APORTES:


>>
Cantidad de aportes minimos e indispensables: 30 años

Para cumplir con el requisito de "Aportes" es necesario contar con la documentación(1) que los compruebe. En el caso de no contar con la totalidad de la documentación necesaria para probar los 30 años de servicios con aportes requeridos, podrá justificar por medio de una Declaración Jurada (esto significa: declarar los trabajos realizados sin necesidad de presentar comprobante alguno) las tareas anteriores al 1º de enero de 1969. La cantidad de años que podrá declarar de este modo es la que le detallamos en la siguiente tabla:

Año de cese o prestación
Declaración Jurada
Año 2000/01
4 años
Año 2002/03
3 años
Año 2004/05
2 años
Año 2006/07
1 año


(1) Si bien la documentación a presentar para obtener un beneficio jubilatorio es variada, destacaremos la esencial para acreditar los años de servicios con aportes para los trabajadores de la construcción:

Certificación de Servicios y Remuneraciones extendida y certificada por el empleador y la Libreta de Aportes extendida por el IERIC en condiciones, de todas las empresas para las cuales trabajó. Para los casos de beneficiarios del Seguro por Desempleo también es importante que conserven todos los recibos de cobro del mismo.

Si no le fuera posible conseguir la documentación antes mencionada, tenga en cuenta que puede presentar otro tipo de documentación para acreditar los servicios. Como por ejemplo: recibos de sueldos, certificados de trabajo, credenciales de obra social, que pueden resultar un medio de prueba de suma importancia para aquellos casos en los que no se logre obtener la certificación de servicios y se haya extraviado la libreta de aportes.

Como se menciona anteriormente la Ley Nº 24.241 establece que el trabajador debe cumplir con dos requisitos: años de aportes y edad, pero cabe señalar que si no cumple con la edad, pero sí con los años de aportes, tiene la posibilidad de dejar de aportar, amparado por el Decreto Nº 136/97 (queda cubierto en caso de invalidez o muerte).
 

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